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EL PACTO DE SUPERVIVENCIA - Ribas Àlvarez

Qué  es el pacto de supervivencia ?

El pacto de supervivencia  es esa forma de adquisición de bienes  inmuebles por la cual  los  cónyuges , futuros  contrayentes o convivientes en pareja estable adquieren de forma conjunta y onerosa uno bien  inmueble , con la particularidad que en la propia escritura de compraventa se hace constar expresamente que cuando  cualquiera  de los dos adquirentes  muera , el superviviente  acontecerá titular único del total inmueble . Se encuentra regulado a el arte . 231-15 y siguientes del Código Civil de Cataluña.

¿Qué  efectos tiene?

Ésta figura jurídica que en anteriores  épocas ja estado  mucho  utilizada , actualmente  es  poco  conocida y ha caído en desuso. No sin embargo , encontramos la suya  utilidad en el hecho que desvinculamos la transmisión de el inmueble de la sucesión  hereditaria , ya que en el momento  de adquirir  el inmueble ya se establece que se transmitirá al cónyuge o pareja de hecho  con  independencia de lo que se haya  establecido en el testamento , garantizando  así el derecho  de este aunque no resulte  instituido  heredero . En consecuencia , los  bienes  inmuebles  adquiridos  con pacto de supervivencia no están  incluidos  dentro  la herencia , pero sí que se tienen en cuenta a efectos de calcular la legítima .

La adquisición  de un  inmueble  con pacto de supervivencia comporta que toda disposición del bien debe ser acordada y consentida a partir de aquel  momento por ambos miembros de la pareja.

Uno disparo  mucho  importante del pacto de supervivencia a tener en cuenta , es que este  prevalece por encima de las disposiciones efectuadas en testamento , significante que cuando  unos  cónyuges o pareja de hecho han adquirido uno bien  con pacto de supervivencia , por más que en testamento se legue  este  bien o se instituya  heredero a persona diferente del cónyuge , el superviviente de la pareja será lo que se adjudicará la parte del premuerto en virtud del pacto establecido en la escritura  de adquisición . No sin embargo , si hay ja uno interés al adjudicar el inmueble  a los  herederos  siempre hi habrá la posibilidad que el cónyuge  superviviente  renuncie al pacto de supervivencia , y consecuentemente el bien  se integre en la demasiado  hereditaria  adjudicante se segundos  aquello  establecido en el testamento .

Cómo se puede  extinguir o convertirse  ineficaz ?

Son causas de extinción del pacto de supervivencia :

  • El acuerdo  de los  cónyuges  durante el matrimonio , otorgado en escritura pública.
  • La declaración de nulidad del matrimonio , separación judicial o de hecho o divorcio .
  • La adjudicación de la parte del cónyuge  deudor a un tercero en consecuencia  de un  embargo o procedimiento concursal.

El pacto acontecerá  ineficaz en los  siguientes casos:

  • Cuando el pacto se hubiera  otorgado por futuros  contrayentes , y estos no hubieran  contraído  matrimonio  durante  al año  siguiente , el pacto caducaría .
  • en el caso que el adquirente , con  anterioridad en la compraventa  hubiera  otorgado un pacto sucesorio universal.

Sin embargo el cónyuge  superviviente  puede renunciar al pacto de supervivencia en el momento  de aceptación de la herencia del cónyuge  premuerto .

Por todo lo que se ha  expuesto , en la hora de preparar la planificación  sucesoria , antes  de otorgar el testamento o en el sede caso un pacto sucesorio , haría falta  comprobar la forma en qué  se han  adquirido las fincas, por confirmar la existencia o no de este pacto y así  prever  cómo  puede afectar a las disposiciones que se hagan en el testamento . Ésta  comprobación se puede  hacer  revisando la propia escritura de adquisición de el inmueble o bien  solicitante una nota simple del Registro de la Propiedad , dónde  siempre que sea el caso constará que se ha  adquirido  con pacto de supervivencia .

Con la nuestra  experiencia , es  recomendable  hacer  esta  comprobación  porque en muchos casos los propios cónyuges  desconocen que adquirieron la finca de esta forma, y así  se evitan  sorpresas a la hora  de abrir la sucesión .

Ma. Àngels Adroher

Col. 3081 ICAG

Ribas Álvarez  Abogados

 

 

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