¿Qué es el derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos?
El art. 348 bis de la Ley de Sociedad de Capital (LSC) reconoce al socio una causa de separación específica basada en la falta de distribución de dividendos de la sociedad que ha obtenido beneficios, de modo que el socio que hubiera votado en contra del acuerdo de no repartir dividendos podrá, cuando concurran determinados requisitos, ejercitar el derecho a separación de la sociedad.
¿Qué finalidad tiene?
La finalidad perseguida por el legislador con el citado artículo es ofrecer al socio minoritario una vía de reacción ante la falta reiterada de distribución de dividendos de la sociedad que obtiene beneficios, sin embargo, como se ha indicado anteriormente, este derecho de separación no es absoluto, pues resulta necesario que la falta de distribución de dividendos reúna una serie de requisitos legales.
¿Cuáles son los requisitos legales para su ejercicio?
Los requisitos que exige el art. 348 bis LSC para su ejercicio pueden sistematizarse de la siguiente manera:
- Que la sociedad tenga al menos 5 años de existencia.
- Que la Junta General haya acordado una distribución de dividendos inferior al 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior, siempre y cuando la sociedad haya obtenido beneficios durante los 3 ejercicios anteriores.
- Que el socio haya hecho constar en el acta de la Junta su protesta por insuficiencia de dividendos.
- Que el socio ejerza su derecho de separación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Junta General.
Con independencia de la concurrencia de los anteriores requisitos, el derecho de separación del socio no surgirá si el total de dividendos distribuidos por la sociedad durante los últimos 5 años equivale, al menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles en ese período.
¿Es disponible el derecho de separación por falta de distribución de dividendos?
La LSC (art.348 bis.2) permite la supresión o modificación de esta causa de separación siempre que concurra el consentimiento de todos los socios, de lo contrario, exige el reconocimiento del derecho de separarse al socio disidente.
En otras palabras, los socios pueden disponer de este derecho, si bien el hecho de no estar de acuerdo con su supresión y/o modificación se convertirá en una nueva causa de separación del socio disidente.
Especial referencia a la sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de enero de 2022, sobre el ejercicio abusivo del derecho
La sentencia del Tribunal Supremo (TS), Sala de lo Civil, de 25 de enero de 2022 (nº 8/2022), analiza un supuesto de posible ejercicio abusivo del derecho de separación.
Concretamente, el supuesto planteado y resuelto por el TS se inicia con una Junta General de socios -de fecha 15 de junio de 2017- en la que se decide no distribuir dividendos y destinar todos los beneficios a reservas voluntarias. El socio demandante votó en contra del acuerdo e hizo constar su disconformidad con la negativa a no repartir dividendos.
En fecha 21 de junio de 2017, la sociedad convocó a una Junta General Extraordinaria para debatir un reparto de dividendos con cargo a reservas voluntarias. Pocos días después, convocada ya la Junta General Extraordinaria, el socio disidente comunicó a la sociedad el ejercicio de su derecho de separación. Posteriormente, se celebró la Junta General Extraordinaria y se aprobó el reparto de dividendos con cargo a reservas voluntarias. El dividendo fue abonado a todos los socios por la sociedad, con excepción del socio disidente que se negó a recibirlo.
En el supuesto expuesto, el TS considera que existió un abuso en el ejercicio del derecho y un incumplimiento de la buena fe del socio y, por ese motivo, desestima el recurso del socio disidente.
El TS declara que la finalidad del precepto no es proteger el derecho del socio de separarse (que es lo que pretendía el socio disidente), sino el derecho al dividendo, que en el caso analizado estaba garantizado mediante el acuerdo adoptado en la segunda Junta -muy próxima a la primera- y el ofrecimiento de pago que rechazó.
Del mismo modo, el TS declara que, a todos los efectos, si el órgano de administración de la sociedad convoca una nueva junta para distribuir dividendos cumpliendo con los requisitos legales, antes de que el socio haya ejercido el derecho de separación, el posterior ejercicio de este derecho puede resultar abusivo.
En el presente caso, el TS considera que la actuación del socio puso de manifiesto que su intención real no era obtener el dividendo, sino separarse de la sociedad, en cualquier caso, pues teniendo la posibilidad de obtener, con poco tiempo, lo que pretendía -el beneficio repartible-, se negó a recibirlo, puesto que su intención real era la de obtener la liquidación de su participación en la sociedad.
En conclusión, el TS interpreta que el ejercicio del derecho de separación del socio con fundamento en el acuerdo de la primera Junta, posteriormente revocado en los términos expuestos, fue abusivo y, por tanto, no puede tener amparo legal, con independencia de su criterio jurisprudencial (STS núm. 32/2006, de 23 de enero) según el cual el ordenamiento jurídico no reconoce a la sociedad un “derecho de arrepentimiento” que permita desvirtuar, mediante la revocación de acuerdos ya adoptados, derechos ya adquiridos, pues en el presente supuesto, el socio carecía del derecho de separación, no porque la sociedad hubiera revocado el acuerdo, sino porque ejercitó ese derecho de forma abusiva.
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Xavier Velasco Galindo
Abogado Colegiado ICAB nº 43.853