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Devengo del IVA en los meses de carencia en los arrendamientos de locales - Ribas Àlvarez

El pasado 26 de octubre la Dirección General de Tributos emitió su consulta vinculante número 2651-19 en la que considera que los meses de carencia pactados en un contrato de arrendamiento de local, con el fin de efectuar obras de acondicionamiento del mismo, devengan IVA. Por consiguiente, se genera la obligación al propietario de repercutir el correspondiente impuesto al arrendatario.

De este modo, la Dirección General de Tributos argumenta que, aunque se haya pactado que no exista ninguna contraprestación durante un periodo de tiempo determinado, realmente el propietario sí está obteniendo una contraprestación. En este sentido, dispone que el arrendamiento de un local debe considerarse efectuado a título oneroso cuando, en virtud de un contrato celebrado entre el propietario del inmueble y el arrendatario del mismo, este último se obliga a asumir determinados gastos derivados de las obras necesarias para acondicionar el local para poder desarrollar el ejercicio de su actividad económica, obras que se realizarán durante el periodo de carencia pactado en el contrato.

Consecuentemente, el propietario deberá repercutir a la parte arrendataria el IVA correspondiente a los meses de carencia, tomando como base la constituida por el valor que atribuye a los servicios que pretende obtener.
De esta forma, la Administración Tributaria ha establecido su criterio sobre la tributación de los periodos de carencia pactados contractualmente en los arrendamientos de locales con el fin de efectuar obras para adaptar el inmueble, estableciendo la obligación de repercutir IVA al arrendatario, aunque se haya acordado, durante un periodo de tiempo determinado, la cesión del local sin obligación de satisfacer una renta mensual.
Como siempre, para cualquier duda o aclaración, pueden ponerse en contacto con su asesor en relación a este tema.

Javier Sierra Rebollo
Asesor fiscal

Ribas Àlvarez Advocats

Publicado por Àlex Soldevila Batlle – Asesor Fiscal