La circular 4/2012 del Banco de España regula, por parte de las personas físicas o personas jurídicas residentes a España ( diferentes de los proveedores de servicios de pago ), la obligación de declarar en Banco de España los siguientes supuestos :
– Que realicen transacciones con no residentes que supongan uno cobro de el exterior o uno pago a el exterior .
– Que mantengan activos o pasivos en el exterior.
1. LEGISLACIÓN APLICABLE:
– Ley 19/2003 de 4 de julio . Régimen jurídico de los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior .
– Real Decreto 1816/1991 de 20 de diciembre sobre transacciones económicas con el exterior (art. 6 y 9).
– Orden 27 de diciembre de 1991 (de desarrollo del RD 1816/1991), arte. 6 y 8.
– Circular 4/2012 de 25 de abril del Banco de España (BOE 4 de mayo ).
Ésta normativa prevé uno régimen sancionador que tipifica las infracciones y cuantifica las sanciones .
2. ¿CUÁNDO y CÓMO DEBE PRESENTARSE EL MODELO ETE?
La periodicidad de presentación de la declaración modelo ETE, dependerá del volumen de las transacciones (de cobros y pagos ) realizadas durante al año inmediatamente anterior, así cómo del saldo de activos y pasivos a 31 de diciembre de al año anterior.
Hi ja tres supuestos diferentes de presentación :
– Periodicidad mensual: dentro los 20 primeros días del mes siguiente , si el importe de las transacciones de al año anterior o los saldos activos y pasivos a 31 de diciembre de al año anterior son iguales o
superiores a 300 millones de euros .
– Periodicidad trimestral: dentro los 20 primeros días del mes siguiente al final del trimestre, si el importe de las transacciones de al año anterior o los saldos activos y pasivos a 31 de diciembre de al año anterior son iguales o superiores a 100 millones de euros y inferiores a 300 millones de euros .
– Periodicidad anual: fines el 20 de enero de al año siguiente , si el importe de las transacciones de al año anterior o los saldos activos y pasivos a 31 de diciembre de al año anterior son inferiores a 100 millones de euros .
MONOGRÁFICO FINANCIERO
01/2020
La declaración anual se podrá efectuar de forma resumida cuando las transacciones de al año anterior o los saldos activos y pasivos a 31 de diciembre de al año anterior sean iguales o inferiores a 50 millones de euros .
No hay obligación de declarar cuando los importes mencionados no superen 1 millón de euros , si bien el Banco de España puede requerirlo ne la suya presentación .
La presentación sólo se puede hacer por internet y es necesario disponer de DNI electrónico o certificado de la FNMT (AEAT).
Para más información se pueden dirigir a la oficina virtual de la web del BANCO DE ESPAÑA (www.bde.es), en el apartado “Presentación por los residentes en España de las declaraciones de transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior (Formulario ETE)”. Es en este apartado desde de dónde se podrá realizar la presentación de la declaración .
3. ¿QUIÉN DEBE PRESENTAR EL MODELO ETE?
La persona física o jurídica resident és qui ha de presentar aquesta declaración directament al Banco de España mitjançant el formulari ETE de transacciones i saldos exteriors . No és possible presentar la declaración a través d’un col·laborador social ( cómo sí que es puede hacer con las declaracions d’impostos ).
4. ALTRES DECLARACIONS INFORMATIVES
Els recordem que, a más d’aquesta obligación de declaración al Banco de España , hi ha ALTRES OBLIGACIONS DE DECLARACIÓ D’INVERSIONS ESPANYOLES A L’EXTERIOR que s’han d’adreçar a:
– La Direcció General de Comerç y Inversions (hi ha diferentes models en funció de la inversió ).
– L’Agència Tributària ( declaración modelo 720).
Javier Sierra Rebollo
Assessor fiscal
Ribas Àlvarez Assessos y Consultors SL