May
18

Declaració de transaccions amb l'exterior del Banc d'Espanya 2019 (Formulari ETE) - Ribas Àlvarez

 

La circular 4/2012 del Banco  de España regula, por parte de las personas físicas o personas jurídicas residentes a España ( diferentes  de los  proveedores de servicios de pago ), la obligación de declarar en Banco  de España  los  siguientes  supuestos :
– Que realicen  transacciones  con no residentes que supongan uno cobro de el exterior o uno pago a el exterior .
– Que mantengan  activos o pasivos en el exterior.
1. LEGISLACIÓN APLICABLE:
– Ley 19/2003 de 4 de julio . Régimen  jurídico  de los  movimientos de capitales y transacciones  económicas  con  el exterior .
– Real  Decreto 1816/1991 de 20 de diciembre sobre transacciones  económicas  con  el exterior (art. 6 y 9).
– Orden 27 de diciembre de 1991 (de desarrollo del RD 1816/1991), arte. 6 y 8.
– Circular 4/2012 de 25 de abril del Banco  de España (BOE 4 de mayo ).
Ésta normativa prevé uno régimen sancionador que tipifica las infracciones y cuantifica las sanciones .
2. ¿CUÁNDO y CÓMO DEBE PRESENTARSE EL MODELO ETE?
La periodicidad de presentación de la declaración  modelo ETE, dependerá del volumen de las transacciones (de cobros y pagos ) realizadas  durante  al año  inmediatamente anterior, así  cómo del saldo de activos y pasivos a 31 de diciembre de al año anterior.
Hi ja tres supuestos  diferentes de presentación :
– Periodicidad mensual: dentro  los 20 primeros  días del mes siguiente , si el importe de las transacciones de al año anterior o los saldos activos y pasivos a 31 de diciembre de al año anterior son  iguales o
superiores a 300 millones  de euros .
– Periodicidad trimestral: dentro  los 20 primeros  días del mes siguiente al final del trimestre, si el importe de las transacciones de al año anterior o los saldos activos y pasivos a 31 de diciembre de al año anterior son  iguales o superiores a 100 millones  de euros y inferiores a 300 millones  de euros .
– Periodicidad anual: fines el 20 de enero de al año  siguiente , si el importe de las transacciones de al año anterior o los saldos activos y pasivos a 31 de diciembre de al año anterior son  inferiores a 100 millones  de euros .
MONOGRÁFICO FINANCIERO
01/2020
La declaración anual se podrá efectuar de forma resumida cuando las transacciones de al año anterior o los saldos activos y pasivos a 31 de diciembre de al año anterior sean  iguales o inferiores a 50 millones  de euros .
No hay obligación de declarar cuando  los  importes  mencionados no superen 1 millón  de euros , si bien el Banco  de España  puede requerirlo ne la suya  presentación .
La presentación  sólo se puede  hacer por internet y es necesario disponer de DNI electrónico o certificado de la FNMT (AEAT).
Para más  información se pueden dirigir a la oficina virtual de la web del BANCO DE ESPAÑA (www.bde.es), en el apartado “Presentación por los residentes en España de las declaraciones de transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior (Formulario ETE)”. Es en este  apartado desde de dónde se podrá  realizar la presentación de la declaración .
3. ¿QUIÉN DEBE PRESENTAR EL MODELO ETE?
La persona física o jurídica resident  és qui ha de presentar aquesta  declaración  directament al Banco  de España  mitjançant el formulari ETE de transacciones i saldos exteriors . No és  possible presentar la declaración a través d’un  col·laborador social ( cómo sí que es puede  hacer  con las declaracions  d’impostos ).
4. ALTRES DECLARACIONS INFORMATIVES
Els  recordem que, a más  d’aquesta  obligación de declaración al Banco  de España , hi ha ALTRES OBLIGACIONS DE DECLARACIÓ D’INVERSIONS ESPANYOLES A L’EXTERIOR que s’han  d’adreçar a:
– La Direcció General de Comerç y Inversions (hi ha diferentes  models en funció de la inversió ).
– L’Agència  Tributària ( declaración  modelo 720).

Javier Sierra Rebollo
Assessor fiscal

Ribas Àlvarez Assessos y Consultors SL