El día 27 de enero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/50/2015, de 21 de enero, por la que se fijan los umbrales referentes a las estadísticas de intercambios de bienes entre los estados miembros de la Unión Europea (Intrastat).
Los importes se mantienen:
- Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros estados miembros de la Unión Europea: 400.000,00 euros.
- Expediciones en la Península y Baleares de mercancías con destino a otros estados miembros de la Unión Europea: 400.000,00 euros.
Debe informarse el VALOR ESTADÍSTICO (casilla 19) de cada partida de la declaración. El valor estadístico de las expediciones es el valor de la mercancía incluyendo tributos y gravámenes diferentes del IVA, más los gastos y el seguro de transporte en territorio español, y el valor estadístico de las introducciones es el valor de las mercancías más tributos y gravámenes diferentes del IVA, menos gastos y seguros de transporte en territorio español.
Además, les recordamos también, que la obligación de presentar la declaración de Intrastat surge cuando el valor de las expediciones o introducciones durante el año anterior haya superado el umbral (400.000,00 euros) o cuando durante el año, el valor acumulado de introducciones o expediciones supere este importe. En este segundo caso, la declaración de Intrastat deberá presentarse a partir del mes en que se supere el importe.
Si necesitan cualquier aclaración al respecto, no duden en ponerse en contacto con su asesor.
Atentamente,
Ribas Àlvarez Assessors i Consultors SL
Publicado por Àlex Soldevila Batlle – Asesor Fiscal