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Declaración INTRASTAT para el ejercicio 2021 - Ribas Àlvarez

El día 27 de enero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/50/2015, de 21 de enero, por la que se fijan los umbrales referentes a las estadísticas de intercambios de bienes entre los estados miembros de la Unión Europea (Intrastat).

Los importes se mantienen:

  1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros estados miembros de la Unión Europea: 400.000,00 euros.

 

  1. Expediciones en la Península y Baleares de mercancías con destino a otros estados miembros de la Unión Europea: 400.000,00 euros.

Debe informarse el VALOR ESTADÍSTICO (casilla 19) de cada partida de la declaración. El valor estadístico de las expediciones es el valor de la mercancía incluyendo tributos y gravámenes diferentes del IVA, más los gastos y el seguro de transporte en territorio español, y el valor estadístico de las introducciones es el valor de las mercancías más tributos y gravámenes diferentes del IVA, menos gastos y seguros de transporte en territorio español.

Además, les recordamos también, que la obligación de presentar la declaración de Intrastat surge cuando el valor de las expediciones o introducciones durante el año anterior haya superado el umbral (400.000,00 euros) o cuando durante el año, el valor acumulado de introducciones o expediciones supere este importe. En este segundo caso, la declaración de Intrastat deberá presentarse a partir del mes en que se supere el importe.

 

Si necesitan cualquier aclaración al respecto, no duden en ponerse en contacto con su asesor.

Atentamente,

Ribas Àlvarez Assessors i Consultors SL

Publicado por Àlex Soldevila Batlle – Asesor Fiscal