November
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Decisión del pleno del tribunal supremo sobre la devolución del impuesto de actos jurídicos documentados del préstamo hipotecario - Ribas Àlvarez

¿Qué supone la decisión final del pleno del Tribunal Supremo sobre el impuesto de actos jurídicos documentados de los préstamos hipotecarios?

El pasado 6 de noviembre de 2018 fue noticia que el pleno de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo, después de dos días de deliberaciones, decidió por 15 votos a favor y 13 en contra, que sea el consumidor y no las entidades bancarias los que deban hacer frente al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales (ITPAJD), en una Sentencia que se publicó ayer martes 27 de noviembre de 2018 y en la que se aprecia la fractura interna del Tribunal Supremo, llegando a calificar el cambio en el sentido de la Jurisprudencia que se venía aplicando hasta el momento de “inapropiado y radical”.

Y es que esta decisión llega, pese a que el pasado 16 de octubre de 2018, la Sección 2ª de la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Supremo decretó que el Reglamento que regula el ITP y ADJ de 1995 debía anularse porque entendía que era el banco el beneficiario directo de la inscripción del préstamo y, por tanto, quien debía hacerse cargo del pago del impuesto de ADJ.

El nuevo Real Decreto Ley de 17/2018 de 8 de noviembre

A raíz de la decisión del Pleno del Tribunal Supremo que considera que debe ser el cliente quien debe pagar el impuesto de ADJ, el Consejo de Ministros aprobó el real decreto – ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre que modifica el artículo 29 del texto refundido de la ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en los siguientes términos: “cuando se trate de escrituras de préstamos con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo el prestador”, es decir, la entidad (bancaria habitualmente) que conceda el préstamo.

Asimismo, el real decreto Ley declara exentos del tributo las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea una de las personas o entidades relacionadas en la letra a) del artículo 25 de la ley mencionada, y que son el estado y administraciones públicas, seguridad social, las entidades sin fines lucrativos del artículo 2 de la ley 49/2002, las cajas de ahorro y fundaciones bancarias para las adquisiciones directamente destinadas a su obra social, la iglesia católica y las iglesias con acuerdo de cooperación, partidos políticos con representación parlamentaria, entre otras.

Conclusión

Por ello, a día de hoy, las hipotecas firmadas hasta el día 9 de noviembre, el impuesto deberá pagarlo el prestatario, es decir, el cliente, mientras que las firmadas con posterioridad, el impuesto ADJ lo deberá pagar el banco por imperativo legal.

No obstante hay que decir que la cláusula de imposición de gastos incorporada en las escrituras de hipoteca continúa siendo nula y, por tanto, el consumidor podrá reclamar los gastos de notaría, registro y gestoría que le obligaron a pagar cuando firmó la escritura, más los intereses legales correspondientes.

Por último, estaremos atentos a lo que suceda en relación a este asunto, ya que pensamos que las organizaciones de consumidores acudirán a la justicia europea y será esta la que finalmente determine si se debe devolver a los consumidores el impuesto pagado.

Pau Vila Rutllant – Abogado