January
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CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL - Ribas Àlvarez

PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL

Siguiendo con las medidas que establece el Real Decreto Ley 20/2022 de 27 de diciembre de 2022 en materia de arrendamiento de vivienda, su artículo 71 vuelve a prever una prórroga extraordinaria por seis meses de determinados contratos de arrendamiento.

Esta medida no es nueva, puesto que desde marzo de 2020 hasta el 28 de febrero de 2022 ya se aplicó a raíz de las medidas aprobadas debido a la pandemia del COVID-19.

¿A qué contratos de arrendamiento se aplica esta medida?

Los contratos de arrendamiento objeto de prórroga extraordinaria son los de vivienda habitual sujetas a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Por tanto, quedan excluidos los contratos de arrendamiento por temporada, los de local, los de plazas de aparcamiento, etc.

¿Cuándo debe finalizar el contrato de arrendamiento para que se pueda prorrogar?

La prórroga de seis meses se aplicará a aquellos contratos de arrendamiento de vivienda cuya duración inicial o bien su prórroga legal esté prevista por el período que va entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023.

¿Quién debe solicitar la prórroga?

Para que el contrato se prorrogue, es necesario que el arrendatario la solicite expresamente al arrendador y éste último, deberá aceptarla.

¿Durante cuánto tiempo dura la prórroga y cuándo empieza a contarse?

En todos los casos, esa prórroga extraordinaria durará un máximo de seis meses.

Estos seis meses empezarán a contarse desde el día siguiente a la finalización del contrato de arrendamiento o de la prórroga legal.

¿Qué pasa con el resto de cláusulas del contrato prorrogado?

La única cláusula que queda modificada es la duración del contrato, que será de un máximo de otros seis meses. El resto de cláusulas contractuales quedan igual.

Como siempre, estamos a su disposición para asesorarles en esta materia y, en su caso, analizar su contrato de arrendamiento para informarle si su inquilino tiene derecho a la aplicación de la referida prórroga o bien, ser arrendatario, si puede solicitar la prórroga de su contrato de arrendamiento.

Núria Camps Bossacoma

Abogada (Col. ICAG núm. 2981)

 

Ribas Àlvarez Advocats

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