EL TRIBUNAL SUPREMO HA DICTADO LAS PRIMERAS SENTENCIAS
Recordemos que el 19 de julio de 2016 la Comisión Europea dictó una Decisión por la que se impusieron multas millonarias a los principales fabricantes de camiones europeos (MAN, DAF, IVECO, DAIMLER/MERCEDES y VOLVO/RENAULT), por haber infringido gravemente las normas comunitarias sobre la competencia, debido a que los fabricantes estuvieron pactando la fijación y el incremento de los precios de los camiones de la categoría de más de seis toneladas, en todo el Espacio Económico Europeo, durante 14 años. Esta actuación coordinada de los fabricantes tuvo lugar entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011, momento en el que la Comisión Europea inició sus investigaciones a raíz de la confesión realizada por uno de los fabricantes.
Esta Decisión comunitaria abrió la puerta a la posibilidad de reclamar el posible sobrecoste que, en el precio de compra, habían sufrido los que adquirieron un camión nuevo durante el período del cártel. Por tanto, se sucedieron miles de reclamaciones judiciales contra los fabricantes de camiones, tanto en España como en toda Europa, entre las que se encuentran las que planteó nuestro despacho. En cualquier caso, pese a haber obtenido los perjudicados sentencias favorables en los tribunales de primera instancia, los fabricantes recurrieron las sentencias y elevaron la cuestión al Tribunal Supremo.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo dictó entre los días 12 y 14 de junio de 2023 las primeras quince sentencias, que resuelven de forma favorable a los perjudicados los recursos planteados por los fabricantes, fijando, entre otros, los siguientes criterios:
– Los fabricantes no se limitaron a intercambiar información, sino que adoptaron acuerdos dirigidos a fijar los precios de los camiones y su incremento en el Espacio Económico Europeo.
– Las características del cártel, por su duración, extensión geográfica y cuota de mercado, permiten presumir el hecho de que causó daños a los compradores de camiones.
– Debido a la extraordinaria dificultad de acreditar el daño o sobrecoste sufrido por parte del comprador, se considera adecuado que los jueces de primera instancia hayan recurrido al mecanismo de estimación judicial del daño, aceptando que esta estimación haya sido de un 5% del precio de compra del camión.
– Igualmente, se considera que los fabricantes deben pagar dicho sobrecoste más los intereses devengados desde la fecha de compra del camión.
¿Qué podemos esperar de los recursos pendientes de resolver ante el Tribunal Supremo?
Entendemos que el Tribunal Supremo seguirá el mismo criterio en los cientos de recursos que tiene pendiente de resolver, si bien en aquellos casos donde se den particulares circunstancias, como pueden ser la mayor calidad o exactitud de las pruebas periciales, puede llegar a considerar que el daño efectivamente producido es inferior al 5% o superior a este porcentaje.
Joan Vidal i Vidal
Abogado y Socio Director