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Cambios en la regulación del sistema red - régimen especial autónomos - Ribas Àlvarez

El pasado 6 de marzo salió publicada al BOE la Orden ESS/214/2018, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) para los autónomos. Esta orden introduce que la afiliación al Sistema RED pasa a ser obligatoria para todos los trabajadores incorporados al régimen especial de trabajadores autónomos.

¿De qué plazo disponen los trabajadores autónomos para incorporarse al Sistema RED?

Los trabajadores por cuenta propia disponen de un plazo máximo de 6 meses, (desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto), para darse de alta en el Sistema RED.

¿Cómo pueden incorporarse a este sistema?

El trabajador autónomo puede afiliarse él mismo, como autorizado RED, o puede solicitar a su asesor que le realice el trámite.

El trabajador por cuenta propia que ya dispone de un asesor autorizado RED que haga las gestiones en su nombre, no debe realizar ningún trámite.

El trabajador autónomo que desee figurar como autorizado RED, deberá disponer de un certificado digital para formalizar su autorización.

Para cualquier consulta o aclaración al respecto, se puede poner en contacto con el Área de laboral.

David Carbonés Andorrà – Director del Área de Laboral

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