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BONIFICACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA POR LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA DEL CAUSANTE - Ribas Àlvarez

EL ACTUAL CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA APLICACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL CAUSANTE EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Dentro de la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está prevista la bonificación de la cuota tributaria por la adquisición de la vivienda habitual del causante.

Esta bonificación se puede aplicar siempre que se den los siguientes requisitos:

  1. Que el inmueble constituya la vivienda habitual del causante (persona difunta que da origen al proceso de herencia).
  2. Que el adquirente de la vivienda sea el cónyuge, pareja de hecho o conviviente de ayuda mutua, descendiente o ascendiente del causante. También pueden aplicarse la reducción los parientes colaterales siempre que sean mayores de 65 años y hayan convivido con él como mínimo los dos años anteriores.
  3. La bonificación supone una reducción en la base imponible del 95% del valor de la vivienda, hasta un máximo de 500.000,00€ de valor conjunto del inmueble.
  4. La aplicación de la bonificación implica que el inmueble deberá mantenerse dentro del patrimonio del adquirente por un plazo de 5 años, a contar desde la defunción. De no respetarse este plazo deberá practicarse una liquidación complementaria del impuesto sobre sucesiones liquidando la parte que se había dejado de ingresar a consecuencia de la bonificación aplicada más los intereses correspondientes.

Aplicación de la bonificación

Hay que tener presente que, en un proceso de aceptación y adjudicación de bienes de una herencia, los bienes deben adjudicarse según lo establecido en el testamento, si lo hubiere.

Ahora bien, cuando varias personas (ya sea en la condición de heredero o legatario) son destinatarias de una herencia, en el testamento puede haberse dispuesto adjudicar los diferentes bienes de forma individualizada a cada persona, o bien adjudicar los bienes de forma conjunta o compartida entre varias personas, indicando la participación que cada uno tendrá sobre los bienes que integran la herencia. En este caso, el Código Civil faculta a los herederos o legatarios, que no quieran permanecer en una situación de participación conjunta en la titularidad de los bienes o indivisión, a llevar a cabo la llamada “partición de la herencia”, es decir, la distribución de los bienes en lotes separados para cada uno, respetando el porcentaje o cuota de participación individual que se estableció en el testamento. Como resultado de esta partición es posible que la vivienda habitual se adjudique finalmente a una sola persona, evitando su adjudicación compartida.

En este último caso, la aplicación de la bonificación tributaria ha sufrido recientemente un cambio de criterio por parte de la Agencia Tributaria de Catalunya. En este sentido, hasta fechas bastante recientes, la persona que se adjudicaba la vivienda habitual podía aplicarse la bonificación del 95% sobre el valor total del inmueble, con independencia de si la adjudicación había venido ordenada directamente por el testamento o era el resultado de la partición de herencia que habían consensuado los herederos. Pues bien, según las últimas consultas de la Agencia Tributaria de Catalunya, la persona que se adjudica la totalidad de la vivienda habitual por la vía particional sólo puede aplicar la bonificación del 95% sobre la parte que le hubiera correspondido haberse adjudicado los bienes de forma conjunta según establecía de entrada el testamento, es decir en función de la participación o cuota hereditaria que resultaba del testamento.

Este cambio de criterio implica en estos casos la pérdida de una parte importante de la bonificación, con lo que debe tenerse en cuenta tanto a la hora de efectuar particiones de herencia como en el momento de otorgar un testamento, ya que ante la opción de establecer una cláusula general de nombramiento de herederos adjudicando todos los bienes a partes iguales puede que sea más conveniente adjudicar la vivienda en forma de legado y de forma individual a la que esté más interesada, garantizando así la plena aplicación de la bonificación.

Por último, dado que se trata de una bonificación importante en el Impuesto sobre Sucesiones, recordar la importancia de confirmar dónde tenemos la residencia efectiva y comprobar el correcto empadronamiento.

 

Quedamos a su total disposición para cualquier duda, aclaración o cuestión adicional que pueda surgir, así como les ofrecemos concertar asesoramiento concreto al respecto, en caso de que lo consideren conveniente.

M. Àngels Adroher Recasens

Abogada Col. nº 3081 ICAG

 

Ribas Àlvarez Advocats

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