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AUMENTO DE LA COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS A PARTIR DE LA CUOTA DE OCTUBRE 06.11.20 - Ribas Àlvarez

Se aplica la subida de la base de cotización prevista a partir de enero de 2020 (que no se realizó en su momento debido a la crisis de la pandemia) y se abonarán los atrasos desde esta fecha.

La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, previó un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Así, a principios de este año se estableció un aumento en el tipo de cotización por los conceptos de:

  • Por cese de actividad: del 0,7% al 0,8%
  • Por contingencias profesionales del 0,9% al 1,1%

Aunque el cambio tenía que haber entrado en vigor al comienzo de este año, hasta ahora, los autónomos han estado pagando el 30% de su base de cotización, en lugar del importe correspondiente al 30,3% que se aplicará a partir de ahora.

Para los autónomos que cotizan por la base mínima, este incremento mensual será de tres euros, si bien deberán abonar los atrasos desde el 1 de enero, que es cuando debió entrar en vigor la subida. De media, los autónomos abonarán entre 3 y 12 euros mensuales (en función de su base de cotización).

De conformidad con lo anterior, se informa de que se ha procedido por la Tesorería General a la actualización de los tipos de cotización que se han venido aplicando hasta el periodo de liquidación de septiembre de 2020, y que correspondían a los previstos para el año 2019. Como consecuencia de la citada actualización, las cuotas correspondientes al periodo de octubre de 2020 y los posteriores se calcularán ya con los nuevos tipos.

La Tesorería General de la Seguridad Social informa que, al respecto de la regularización que proceda hacer de las cuotas correspondientes a los meses de enero a septiembre, se abordará en las próximas semanas y en su momento se informará del periodo de recaudación en el que se procederá al cargo en cuenta de los atrasos correspondientes por la diferencia de los meses de enero a septiembre

La subida en los tipos de cotización afectará a todos los autónomos excepto a aquellos que están acogidos a la bonificación de la ‘tarifa plana’.

 

Ribas Àlvarez Gestió Laboral SL

Publicado por Àlex Soldevila Batlle – Asesor Fiscal

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