MODIFICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE PAGO A LOS PROVEEDORES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SUS POSIBLES EFECTOS
Durante el mes de diciembre de 2017 se modificó el Real Decreto 635/2014 en el que se desarrolla la metodología de pago a proveedores por parte de las Administraciones Públicas. Concretamente, se ha modificado el método de cálculo del plazo medio de pago y que, en algunos casos, estos pueden prolongarse.
El RD 635/2014 desarrollaba la Ley Orgánica 2/2012 “de Estabilización Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”, otorgándole el instrumento de cálculo de plazos que la ley necesitaba para poder ser operativa.
La LO 2/2012 fue la que estableció cláusulas coercitivas para aquellas administraciones que cumplieran los plazos establecidos por la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, permitiendo que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Territoriales retuviera las transferencias de fondos que correspondían a una administración que no pagara en sus plazos y aplicara el pago de sus deudas financieras y comerciales. La LO 2/2012 no mencionaba, por el contrario, como calcular los plazos de pago, que fue función del artículo RD 635/2014.
El RD 635/2014 establecía que el plazo de pago de una determinada deuda empezaba a contar transcurridos 30 días naturales desde su entrada en el registro de la administración deudora. Transcurridos estos 30 días, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad concedía 30 días más para materializar los pagos, pasados estos, la factura estaba en mora. La LO 2/2012 establecía que si la media de pago de una administración calculado según el RD 635/2014 superaba el autorizado por la Ley 3/2004, esta administración vería retenidas las transferencias del estado que se aplicarían a liquidar sus deudas.
En la nueva redacción del artículo, los 30 días que disponía la administración para gestionar internamente el documento a partir de los cuales empezaba a contar el plazo de la Ley 3/2004, se han sustituido por un concepto variable. Actualmente los plazos de pago empezarán a contar “desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados”. La nueva fecha no es fija, si no que depende del tiempo en que se tarde en realizar la gestión administrativa de conformidad del servicio prestado o los bienes recibidos.
El RD Legislativo 3/2011 que regula los contratos con el sector público concede a la administración 30 días entre la entrega del bien o servicio y la expedición de la conformidad, pero estos treinta días pueden ser modificados por el pliego de condiciones de la obra o servicio y, en algunos casos, por la propia normativa a la que está sometida la modalidad del contrato concreto.
Por ello, de manera indirecta, las administraciones pueden alargar los plazos de pago, sin incumplir ninguna norma, estableciendo su pliego de condiciones, plazos de verificación y conformidad superiores a 30 días, ya que alargan el tiempo total en que se procede a pagar la deuda sin incumplir el plazo máximo. Por otro lado, incumplir los plazos de aceptación de la LO 2/2012 no tiene las mismas consecuencias para la administración que incumplir los plazos del RDL 3/2011 (intervención de la administración infractora).
Jordi Bonmatí Roura – Abogado y Asesor Fiscal