May
18

Supresión de la apostilla de La Haya en determinados documentos - Ribas Àlvarez

SUPRESIÓN DE LA POSTILA DE LA HAYA EN DETERMINADOS DOCUMENTOS.

La apostilla de La Haya  es uno sello que llevan los  documentos  públicos  provenientes  de un  otro  Estado  firmante del Convenio de La Haya y que acredita la autenticidad  de estos  documentos , es a decir que la persona que lo ha  expedido  tenía la competencia por hacerlo .

Hasta hace poco , todo  documento  proveniente  de un  otro  Estado y que se había de hacer  valer a España o uno otro país diferente de lo que se había  expedido , era obligatorio que hay constar la apostilla de La Haya .

NOVEDAD : el Reglamento  Europeo de Documentos  Públicos 2016/1191 de 6 de julio de 2016 , y que en todo lo que se refiere en la apostilla entró en vigor el pasado 16 de febrero de 2019, establece  unos casos ente  los  cuales ya no será  necesaria la apostilla de La Haya , simplificando  así  los  requisitos y procedimientos  administrativos por la presentación de documentos  públicos  emitidos por países de la Unión  Europea , y al mismo tiempo  facilitando  así la libre  circulación  de los  sedes  ciudadanos .

Los  documentos  originales y copias certificadas de los  mismos  expedidos por uno Estado miembro de la Unión  Europea , en los  cuales ya no será necesario  solicitar la apostilla de La Haya , son  los  siguientes :

  • Documentos  expedidos  por el Registro Civil que certifiquen : nacimiento , fe de vida, fallecimiento , nombre , matrimonio ( incluida la capacidad por contraerlo y el estado civil), divorcio , separación judicial, anulación de matrimonio , unión de hecho registrada ( incluida la capacidad por inscribirse y la condición por ser- ne miembro, y la cancel instalación , separación judicial o anulación de la unión), la filiación , la adopción , domicilio o residencia y nacionalidad .
  • Certificados sobre la ausencia  de antecedentes  penales  emitidos por una persona nacional de un  Estado miembro.
  • Documentos  públicos que hayan de presentar ciudadanos de la Unión que residen en uno Estado miembro del cual no tienen la nacionalidad , cuando  deseen  ejercer el sede  derecho de sufragio  activo o pasivo en las elecciones al Parlamento  Europeo o en las elecciones  municipales de el Estado miembro dónde  residan .

No será  de aplicación a pasaportes ni documentos  de identidad  expedidos por uno Estado miembro, ya que estos no están  sujetos a legalización  cuando se presentan en un otro  Estado miembro.

 

El Reglamento también suprime  la obligación de facilitar una traducción  de los  documentos  cuando :

  • esté  redactado en la lengua oficial de el Estado miembro en el que se presente el documento , o si lo ja varias en la lengua oficial del sitio  dónde se presente .
  • o cuando el documento  vaya  acompañado  de un  impreso  estándar multilingüe y que l’autoritat  consideri  suficient la informació que inclou . El mateix  reglament  preveu una sèrie  d’impresos  estándar multilingües que s’utilitzaran  com a ajuda per a la traducción  de los  documentos  públicos  als que van adjunts .

Los  Estats miembro hauran  d’acceptar les traduccions jurades realitzades per una persona habilitada.

 

El Reglamento no s’aplica  als  documentos  públicos  expedidos por Estats  tercers .

Publicat per Ma Àngels Adroher – Advocada

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