SUPRESIÓN DE LA POSTILA DE LA HAYA EN DETERMINADOS DOCUMENTOS.
La apostilla de La Haya es uno sello que llevan los documentos públicos provenientes de un otro Estado firmante del Convenio de La Haya y que acredita la autenticidad de estos documentos , es a decir que la persona que lo ha expedido tenía la competencia por hacerlo .
Hasta hace poco , todo documento proveniente de un otro Estado y que se había de hacer valer a España o uno otro país diferente de lo que se había expedido , era obligatorio que hay constar la apostilla de La Haya .
NOVEDAD : el Reglamento Europeo de Documentos Públicos 2016/1191 de 6 de julio de 2016 , y que en todo lo que se refiere en la apostilla entró en vigor el pasado 16 de febrero de 2019, establece unos casos ente los cuales ya no será necesaria la apostilla de La Haya , simplificando así los requisitos y procedimientos administrativos por la presentación de documentos públicos emitidos por países de la Unión Europea , y al mismo tiempo facilitando así la libre circulación de los sedes ciudadanos .
Los documentos originales y copias certificadas de los mismos expedidos por uno Estado miembro de la Unión Europea , en los cuales ya no será necesario solicitar la apostilla de La Haya , son los siguientes :
- Documentos expedidos por el Registro Civil que certifiquen : nacimiento , fe de vida, fallecimiento , nombre , matrimonio ( incluida la capacidad por contraerlo y el estado civil), divorcio , separación judicial, anulación de matrimonio , unión de hecho registrada ( incluida la capacidad por inscribirse y la condición por ser- ne miembro, y la cancel instalación , separación judicial o anulación de la unión), la filiación , la adopción , domicilio o residencia y nacionalidad .
- Certificados sobre la ausencia de antecedentes penales emitidos por una persona nacional de un Estado miembro.
- Documentos públicos que hayan de presentar ciudadanos de la Unión que residen en uno Estado miembro del cual no tienen la nacionalidad , cuando deseen ejercer el sede derecho de sufragio activo o pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo o en las elecciones municipales de el Estado miembro dónde residan .
No será de aplicación a pasaportes ni documentos de identidad expedidos por uno Estado miembro, ya que estos no están sujetos a legalización cuando se presentan en un otro Estado miembro.
El Reglamento también suprime la obligación de facilitar una traducción de los documentos cuando :
- esté redactado en la lengua oficial de el Estado miembro en el que se presente el documento , o si lo ja varias en la lengua oficial del sitio dónde se presente .
- o cuando el documento vaya acompañado de un impreso estándar multilingüe y que l’autoritat consideri suficient la informació que inclou . El mateix reglament preveu una sèrie d’impresos estándar multilingües que s’utilitzaran com a ajuda per a la traducción de los documentos públicos als que van adjunts .
Los Estats miembro hauran d’acceptar les traduccions jurades realitzades per una persona habilitada.
El Reglamento no s’aplica als documentos públicos expedidos por Estats tercers .
Publicat per Ma Àngels Adroher – Advocada