10 consejos básicos para formalizar un contrato de arrendamiento de vivienda o local
En mi experiencia profesional como abogado, para evitar futuros problemas, le detallo hasta 10 consejos que considero hay que tener en cuenta antes de firmar un contrato de arrendamiento de una vivienda o local de negocio,:
1.- El contrato debe hacerse por escrito : un contrato de alquiler verbal es legal pero en caso de litigio será difícil acreditar los pactos alcanzados por las partes.
2.- Identificar las partes: En el contrato de arrendamiento del inmueble debe quedar bien identificadas las partes, por tanto debe aparecer el nombre, apellidos, DNI, NIE o NIF, domicilio, teléfono y e-mail de contacto de cada una de las partes intervinientes. Es también importante que se hagan constar los datos de todas las personas que convivirán con el arrendatario/a, a los efectos de que el contrato pueda continuar con aquél que no ha contratado si se produce cualquier ruptura.
3.- Identificar el objeto arrendado: Es imprescindible que aparezca la dirección exacta del inmueble arrendado, con la descripción registral del inmueble y su número de identificación catastral.
4.- Firmar todas las hojas del contrato por duplicado : el contrato por escrito debe ser firmado por todas las partes que intervienen (arrendador, arrendatario y avalistas en su caso) por duplicado (uno ejemplar para el arrendador o propietario y otro para el arrendatario), y deben firmarse todas las hojas del contrato para evitar que se puedan sustituir páginas del contrato.
5.- Certificado energético : desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio que el arrendador aporte al contrato de alquiler la copia del certificado energético de la vivienda o local arrendado.
6.- Estado en el que se encuentra el inmueble arrendado : es aconsejable que se hagan algunas fotografías o vídeos donde aparezca la fecha de la situación en la que se encuentra el inmueble cuando se va a arrendar. Éste fotografías se aportan como anexo al contrato, donde las partes también firman que éste es el estado de la vivienda cuando se alquila y que así debe devolverlo el inquilino cuando termine el contrato.
7.- Hacer un inventario detallado de todos los muebles, enseres y electrodomésticos : se adjuntará como anexo al contrato, que deben firmar igualmente las partes, para acreditar su estado de conservación. Al igual que en el apartado anterior, es muy recomendable tomar fotografías y adjuntarlas al inventario.
8.- Forma de pago del alquiler : es recomendable que el pago de la renta se domicilie en una cuenta bancaria del arrendador, como garantía del inquilino para acreditar su pago.
9.- Alta de los suministros (luz, agua, gas, etc.): es conveniente que sea el arrendatario quien les dé de alta ya que será quien pague su consumo, y en caso de que no lo haga será a él a quien se les corten. Si el arrendador es quien los tiene dados de alta a su nombre se verá en la obligación de abonarla aunque el inquilino no lo haga, sin que pueda cortar o darse de baja, puesto que mientras siga vigente el contrato esta conducta puede ser considerada un delito leve de coacciones.
10.- Depositar la fianza del arrendamiento en el INCASOL: es obligatorio que una mensualidad de la renta en las viviendas y de dos mensualidades de la renta en las de uso diferente a vivienda debe depositarse en el INCASOL dentro de los 30 días hábiles siguientes desde la firma del contrato de alquiler. No hacerlo será motivo de sanción por parte de la autoridad competente.
Al margen de esta serie de precauciones a la hora de firmar un contrato de arrendamiento de vivienda o local, es recomendable consultar a un abogado especialista en arrendamientos. Desde Ribas – Àlvarez Advocats les ofrecemos nuestros servicios profesionales para realizar un estudio gratuito de su caso concreto y así valorar la mejor opción en su caso concreto.
Pau Vila Rutllant
Abogado (Col. Núm. 2468)